Todo lo que necesitas saber como anfitrión sobre la declaración fiscal de los ingresos de tu alquiler.

Una de las preguntas frecuentes que más nos preguntan nuestros anfitriones es la cuestión fiscal, es decir, cómo se deben tributar los ingresos derivados de la gestión de alojamientos turísticos.

Los datos hablan por sí solos, en los últimos años, Hacienda ha elevado la presión sobre los contribuyentes que alquilan inmuebles o habitaciones a través de páginas web como Airbnb o Wimdu, y sólo en el último ejercicio la Agencia Tributaria envió 136.000 avisos advirtiendo de que las rentas derivadas de estos alquileres debían ser incluidas en las declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF).

La teoría general nos recuerda que los ingresos por rentas inmobiliarias y los rendimientos de alquileres tributan a partir de los 1.000 euros. Partiendo de esta ley genérica, los Asesores Fiscales desarrollan varios casos excepcionales en los que la tributación sí es obligatoria como. Por ejemplo, un estudiante que alquila un piso y que, a su vez, subarrienda una habitación obteniendo a partir de 1.200 al año, siendo ésta su única fuente de renta; o una persona sin ingresos que alquila un piso de su propiedad obteniendo al año 2.000 euros.

Deducción fiscal: ¿qué gastos son deducibles?

La siguiente pregunta que surge de manera casi inmediata es si los propietarios de alojamientos turísticos pueden deducir algunos gastos incurridos durante el ejercicio para la puesta a punto y desarrollo del inmueble. El procedimiento de declaración es sencillo; el anfitrión incluirá en su IRPF las rentas derivadas del alquiler en las plataformas de alquiler vacacional y podrá descontar de los ingresos todos los gastos que se hayan soportado. Con lo cual, la comisión  de Airbnb o Wimdu, los gastos de limpieza o lavandería, o las reparaciones y sustituciones de elementos son íntegramente deducibles. En el caso de nuestros de los anfitriones Happy Host, dado que estas cuestiones están incluidas en la gestión de alojamientos turísticos a 360º que ofrecemos, el gasto a descontar sería la cuota abonada por nuestros servicios, así como los gastos extras que el anfitrión tenga que afrontar eventualmente.

Existen a su vez casos muy concretos en los que se requieren consideraciones especiales, por ejemplo, si la que se está alquilando es la vivienda habitual y sobre ella existe una deducción fiscal, no se puede alquilar dicha vivienda y además seguir deduciendo el gasto derivado de su hipoteca.

La Agencia Tributaria establece muy claramente que los ingresos del año 2018 deben ser declarados antes del 2 de julio de este año y, en el caso de que no se hayan declarado los ingresos correspondientes a años anteriores, se deberá proceder a la regularización de estos ingresos mediante una declaración complementaria.

Serán exigibles, además de los ingresos del año 2018, los correspondientes a los últimos cinco años, es decir, aquellos del 2017, 2015, 2014 y 2013. Sin embargo, los ingresos del año 2013, dejarán de serlo el 30 de Junio de 2018.

Airbnb ha tomado cartas en el asunto y ha firmado un acuerdo con la Asociación Española de Asesores (Aedaf) para que los propietarios de alojamientos turísticos, usuarios de esta plataforma, dispongan de una plataforma de ayuda para resolver sus dudas sobre cómo declarar los ingresos obtenidos. Por tanto, con tal de evitar multas o situaciones indeseadas, el anfitrión podrá dirigirse a www.anfitrionesresponsables.com y recibir ayuda directa de asesores, así como recibir documentación elaborada por la Aedaf en la que se exponen diferentes casos, ejemplos o especificaciones.

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